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Bioseguridad en micropigmentación: qué pide la norma

Bioseguridad en micropigmentación capilar en Colombia: qué normas existen, qué exige Bogotá, agujas con registro INVIMA y qué no está regulado.

Actualizado el 7 min de lecturaCómo escribimos y revisamos

La bioseguridad en la micropigmentación capilar en Colombia no tiene una norma nacional propia: lo que hay es un conjunto de normas que se tocan con la técnica y no la nombran, más un documento muy útil de Bogotá que sí la trata como tatuaje. Esta guía es para profesionales: ordena la tabla normativa que pudimos leer en la fuente (Ley 711, Resoluciones 2263, 3924 y 2827, Acuerdo 103, autoevaluación de Bogotá de 2023 y Resolución 3100), dice qué aplica y a quién, resume la lista de requisitos de higiene de esa autoevaluación y recuerda lo que la ISHRS advierte sobre riesgos por sangre. No es asesoría jurídica: la vigencia y la aplicación de cada norma dependen de tu ciudad y de tu situación, y debes confirmarlas con la Secretaría de Salud que te corresponde.

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Bioseguridad en micropigmentación capilar: qué norma dice qué

NormaQué dice según el texto leídoAlcance
Ley 711 de 2001 (cosmetología)El artículo 3 define la cosmetología como la aplicación y formulación de productos cosméticos y técnicas y tratamientos para mantener el aspecto externo. El artículo 7 prohíbe al cosmetólogo actos reservados a los médicos o profesionales de la salud; el artículo 8 lo limita a procedimientos que no requieran medicamentos, intervención quirúrgica o procedimientos invasivos. El artículo 5 fija una intensidad mínima de 500 horas para los programas de capacitaciónRegula la cosmetología y excluye lo invasivo; no nombra la micropigmentación capilar
Resolución 2263 de 2004Aplica a centros de estética, institutos de belleza y centros de bronceado. El parágrafo del artículo 1 remite los establecimientos donde se aplican microcirugías (tatuaje) o procedimientos invasivos a la reglamentación de los prestadores de servicios de saludDefine bioseguridad y funcionamiento de centros de estética; remite el tatuaje a la norma de prestadores de salud
Resolución 3924 de 2005Adopta la guía de inspección de centros de estética; el texto no menciona pigmentos con registro; la guía pregunta, en general, si los productos tienen registro sanitario como cosméticosGuía de inspección
Resolución 2827 de 2006Adopta el manual de bioseguridad para establecimientos de actividades cosméticas o de embellecimiento facial, capilar, corporal y ornamental. No contiene las palabras tatuaje, micropigmentación ni invasivoSector belleza
Acuerdo 103 de 2003 (Concejo de Bogotá)Registro de tatuadores, condiciones del local, agujas y pigmentos estériles, prohibición de remover tatuajes (acto de profesional de la salud)Solo Bogotá D.C.
Autoevaluación de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá (9-oct-2023, v1)Considera tatuaje todo procedimiento que introduzca pigmento con aguja, incluida la micropigmentación; trae la lista de requisitos de higiene, residuos y documentosCriterio de Bogotá; no es norma nacional
Decreto 4725 de 2005Las agujas son dispositivos médicos con registro sanitario INVIMA (arts. 16, 17 y 54, citados por la autoevaluación)Nacional
Resolución 3100 de 2019Su artículo 1 define los procedimientos y las condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de sus servicios, y adopta el manual de habilitación; tiene modificaciones posteriores, como la Resolución 544 de 2023Solo si te inscribes como prestador de salud; no menciona la micropigmentación
Pigmentos y tintasUn artículo de Iatreia (2021) señala que las tintas y colorantes, bajo la Decisión 516 de la Comunidad Andina, no requieren notificación sanitaria obligatoria; habla de «vacío normativo»Una sola fuente académica, de 2021

La lectura útil: no existe una norma que diga qué permiso necesita un estudio de micropigmentación capilar en todo el país. Lo que cambia es la autoridad local y su criterio. Por eso lo primero es preguntarle a tu Secretaría de Salud, por escrito, cómo clasifica tu actividad y qué trámite aplica.

Qué pide la autoevaluación de Bogotá: lista de higiene

Aunque sea de Bogotá, la lista es el mejor modelo disponible de qué se espera de un establecimiento donde se pigmenta. Resumida por bloques:

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Local y condiciones generales

  • Ubicación alejada de focos de contaminación; pisos, paredes y techos fáciles de limpiar y desinfectar; buena iluminación y ventilación.
  • Agua de buena calidad, con lavado del tanque como mínimo cada seis meses si lo hay; desagües sin fugas.
  • Baterías sanitarias en buen estado, botiquín de primeros auxilios, equipos de extinción y control integrado de plagas, con soportes.
  • Orden y limpieza constantes, con registros.

Prácticas seguras

  • Lavado de manos antes y después, guantes y tapabocas desechables.
  • Instrumentos estériles; si son desechables, empacados y sellados y abiertos delante del cliente.
  • Agujas estériles, desechables y con registro sanitario INVIMA vigente, con etiqueta en español que incluya nombre del producto, lote, serie, registro y fabricante o importador.
  • Un solo uso de instrumentos de marcado, plantillas y máquinas de afeitar; aplicadores estériles de un solo uso para jabones y pigmentos; pigmento en recipientes desechables.
  • Protectores desechables en los muebles que tocan la piel.
  • Descarte inmediato de lo desechable, manejado como residuo peligroso.
  • Áreas exclusivas para los procedimientos y limpieza antiséptica de la zona antes de pigmentar.
  • Abstenerse de actos exclusivos de profesionales de la salud, como remover tatuajes.
  • Equipos con mantenimiento según el fabricante y registros por equipo.

Residuos

  • Plan de Gestión Integral de Residuos, formulario de entrega a gestor externo, comprobantes de recolección conservados durante cinco años, capacitación del personal y plan de contingencia.

Documentos y registros

  • Inscripción de los tatuadores ante la Secretaría Distrital de Salud.
  • Registro de clientes, y autorización expresa del tutor para menores de 18 años.
  • Consentimiento informado y riesgos entregados por escrito; cuidados posteriores por escrito y visibles en el establecimiento.
  • Esquema de vacunación completo de quienes tatúan: hepatitis B, toxoide tetánico e influenza.

Si ejerces en otra ciudad, esta lista no te obliga por sí sola, pero te sirve como estándar y como argumento si un paciente o una autoridad pregunta cómo trabajas.

El riesgo que justifica todo: la sangre

La ISHRS, en su artículo sobre estándares, afirma que existe un riesgo real de transmisión de enfermedades por la sangre si se usan agujas y máquinas inadecuadas, y que hay otros riesgos de salud cuando se usan tintas o colorantes peligrosos. En el Reino Unido, la asociación BAHRS exige a sus afiliados un curso de patógenos transmitidos por la sangre, primeros auxilios y soporte vital básico, además de una formación específica en micropigmentación capilar. En Colombia no hay un equivalente exigible, pero sirve de vara de calidad. Los estudios clínicos publicados no reportaron infecciones: en las series revisadas hubo edema, enrojecimiento, costras y, en un paciente de 22, una reacción alérgica. Un riesgo bajo no es cero, y por eso existe el protocolo.

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Pigmentos: lo que no está regulado y cómo cubrirte

Como las tintas no requieren notificación sanitaria obligatoria, la protección está en tus decisiones: ficha técnica y hoja de seguridad, fabricante e importador identificados, lote y caducidad, almacenamiento según el fabricante, recipientes de un solo uso y registro por paciente. Detalle en pigmentos para micropigmentación capilar. Y para las agujas, agujas para micropigmentación capilar.

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Errores frecuentes de bioseguridad en el oficio

  1. Reutilizar o «reesterilizar» agujas y cartuchos de un solo uso.
  2. Abrir el material antes de que llegue el paciente, o no abrirlo delante de él.
  3. Usar el envase original del pigmento directamente sobre la piel, en lugar de un recipiente desechable por paciente.
  4. No proteger superficies, máquina y cable con cubiertas de un solo uso.
  5. No tener un plan de residuos ni comprobantes del gestor.
  6. Aplicar a un menor de edad sin autorización del tutor. La autoevaluación de Bogotá lo prohíbe en tatuajes y piercing.
  7. Aceptar un paciente con la piel inflamada o con una infección activa; los estudios lo trataron como criterio de exclusión.
  8. No dejar nada por escrito: ni riesgos, ni cuidados, ni lotes.

Documentos que te convienen tener, apliquen o no a tu ciudad

  1. Consentimiento informado, con riesgos, alternativas y cuidados, firmado.
  2. Historia del paciente: antecedentes, medicamentos, alergias, fotos con permiso.
  3. Registro de cada sesión: aguja y lote, pigmento y lote, parámetros y observaciones.
  4. Constancia de formación y de vacunación de quien aplica.
  5. Plan de residuos y comprobantes del gestor.
  6. Protocolo de limpieza y desinfección, con registros.
  7. Protocolo de reacciones adversas y a quién derivar.
  8. Respuesta de tu Secretaría de Salud sobre la clasificación de tu actividad.

Qué hacer si no sabes qué trámite te corresponde

  1. Escribe a la Secretaría de Salud de tu municipio o departamento y pregunta cómo clasifican la micropigmentación capilar y qué requisitos exigen.
  2. Pide la respuesta por escrito y archívala.
  3. Si te dicen que aplica la norma de prestadores de salud, consulta qué implica y qué profesional debe estar a cargo.
  4. Si hay una inspección, prepara los documentos de la lista anterior y los registros de mantenimiento y de residuos.
  5. Actualízate: la normativa cambia; revisa periódicamente las fuentes oficiales.

Cómo se aplica en nuestro estudio

Este es el criterio con el que debe trabajar cualquier estudio, el nuestro en Dosquebradas incluido. Antes de decidir, pregúntanos en la valoración por el permiso sanitario del local y por la formación de quien aplica el procedimiento. La información sobre cómo trabajamos está en cómo trabajamos. Para seguir leyendo, mira la categoría de para profesionales y las tendencias de la micropigmentación capilar.

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Fuentes consultadas

Ver todas las fuentes (8)Ver menos
  • invima.gov.co — Resolución 3924 de 2005; consultada 2026-10-08
  • normas.cra.gov.co — Resolución 2827 de 2006; consultada 2026-10-08
  • redalyc.org — Morales-Cardona y Llamas-Castellanos, Iatreia, 2021; consultada 2026-10-08
  • ishrs.org — ISHRS, estándares de SMP y riesgos por sangre; consultada 2026-10-08
  • normograma.invima.gov.co — Resolución 3100 de 2019, texto compilado por el INVIMA; consultada 2026-10-08